Los bancos deberán consultar el listado de la Afip y tendrán dos días hábiles para acreditar los fondos a quien los solicite.
Estos créditos fueron establecidos a partir del decreto 332 y abarcará a todos los clientes que lo pidan, señaló el Central.
Los créditos de hasta $150.000 a desembolsar en tres meses, tendrán un período de gracia de seis meses para el pago y en 12 cuotas.
«A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, los bancos sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la Afip«, explicó la autoridad monetaria.
Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación, puntualizó.
Según esta reglamentación, estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito -emitida por la entidad- del solicitante de la financiación.
Todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los «Créditos a Tasa Cero» a través de la banca por Internet o «homebanking«.
Si no posee tarjeta de crédito
Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la Afip deberá emitirla con un límite de compra al menos igual al monto del crédito.
En este caso, los bancos no podrán fijar costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta.
Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.
Los bancos deberán proceder a la apertura de una «Cuenta a la vista para compras en comercios» y mantener activo el producto sea tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios hasta la total cancelación del crédito.
«La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota», señala el BCRA en la comunicación oficial.
A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.
A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito, estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
¿Qué requisitos deberán reunir los monotributistas?
En lo que son los primeros criterios para calificar a la nueva línea de créditos con tasa 0%, desde Jefatura de Gabinete a través de la Decisión Administrativa 591/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, aclararon:
Las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributistas), deberían reunirse los siguientes requisitos:
1- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
2- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
3- No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
4- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
5- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
6- Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Las claves
* Nueva línea de créditos para monotributistas y para trabajadoras y trabajadores autónomos.
* Monto de hasta $150.000.
* Tasa “cero interés”, con subsidio del 100% del costo financiero total.
* El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y acreditado en la tarjeta de crédito, según reglamente el Banco Central.
* No podrán solicitarlo los jubilados o quiénes tengan un trabajo en relación de dependencia.
* Tampoco podrán hacerlo aquellos beneficiarios del bono de $10.000 que otorgó la Anses.
* El crédito no podrá ser usado para operaciones con moneda extranjera (compra de dólares).
¿Cómo se podrá acceder al beneficio?
Las personas que quieran solicitar estos créditos deberán hacerlo directamente en el banco en el que ya están operando y luego les será acreditado a través de su tarjeta de crédito.
Se aplica para el financiamiento del consumo y la reactivación del pequeño emprendedor.
¿A partir de cuándo se debe comenzar a pagar?
Desde el Gobierno adelantaron que tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará en 12 cuotas.
Fuente: Aire de Santa Fe