(PR/Norma Migueles) El juez Federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, hizo lugar al pedido de una afiliada a una prestadora de servicios de salud prepaga ordenando a Omint SA a que proceda a volver a aceptar a la demandante en los mismos términos y condiciones en los que se encontraba la misma previa a su baja, debiendo la mujer continuar abonando las cuotas convenidas oportunamente con la demandada.

Además, el magistrado ordenó que la afiliada reciba el libre deuda de los meses de mayo hasta la actualidad, abonados oportunamente.
En su resolución Cuello Murúa, resaltó «que se encuentra acreditado en autos, que si bien la Carta Documento antes mencionada (que constituía en mora e intimaba al pago en 10 días, bajo apercibimiento de darla de baja del padrón a la actora) fue enviada (V. Copia digitalizada con sello de correo de 23/05/2025), la misma no fue recibida (V. Seguimiento de envió Andreani agregado en recibida fecha 28/10/2025). Es decir, que no podría hablarse de rescisión del contrato de medicina prepaga, si no se acredita haber cumplimentado con tales presupuestos».
El conflicto
El caso tramitado en el fuero federal por la afiliada de la prepaga, quien siempre abonó sus cuotas mensualmente, se originó debido a un «error involuntario» y se atrasó en el pago de tres cuotas. Inmediatamente, al advertir dicha situación, se comunicó con la prestadora Omint y la derivaron a una Ejecutiva de Cobranzas y canceló el total de la deuda que era de 2.828.334,19 pesos más 513.340 pesos en concepto de honorarios.
Sin embargo, la empresa no le restituyó los servicios que habían sido cortados, aún cuando la afiliada lo requirió a través de dos cartas documento. Ante la situación que dejaba su salud sin cobertura, la mujer, a través de los abogados Mirian Gvozdenovich y Ervin Bustos, interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Federal de Venado Tuerto, que hizo lugar a la medida hasta tanto se defina la cuestión de fondo.
La mujer es afiliada a Omint desde 2010 y hace varios años que tiene contratado el Plan Premium 8500. Al darse cuenta del atraso, canceló en forma inmediata la deuda. Sin embargo, la mujer advirtió que a pesar de la mora nunca fue notificada ni intimada por la prestadora.

Luego de cancelar la deuda, solicitó que la reingresen como afiliada, pero nunca tuvo respuesta satisfactoria. De hecho, la comunicación continuó mediante Cartas Documento de fechas 19/09/2025 y 02/10/2025, recibiendo entonces una «respuesta ambigua y totalmente carente de información específica ante sus pedidos concretos».
En consecuencia, la demandante se encuentra sin cobertura y sin una contestación por parte de Omint, destacando la necesidad de mantener la cobertura médica, dado que es una paciente con antecedentes oncológicos, por lo cual no puede quedarse sin la misma.









                                    







