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El Juzgado Federal habilitó a la CEVT al cobro del alumbrado público y otros servicios por seis meses

(PR/NM) La Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto (CEVT) convocó a una conferencia de prensa para el próximo lunes con el objetivo de dar a conocer la nueva modalidad de facturación, luego de que se conociera la Resolución del Juzgado Federal, que habilita por seis meses a la empresa a que cobre la Tasa de Alumbrado Público, junto con la boleta.

En tanto, el resto de los rubros que se venían facturando hasta antes de octubre se seguirán haciendo, pero en forma separada, troquelada y su falta de pago no implica el corte del servicio.

Cabe recordar que la CEVT había interpuesto un reclamo por el sistema de facturación, tras la disposición del Gobierno nacional que prohíbe la incorporación de tasas e impuestos ajenos a los servicios públicos, a través de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, a partir del mes de octubre de 2024.

Tras esa Resolución de Nación, la CEVT fue notificada por el cobro de algunos de esos ítems, básicamente los referidos a tasa de alumbrado público, Ley Provincial 10.014, Ley Provincial 12.692 de Energías Renovables, Capitalización Renovable Líneas de Baja Tensión, Capitalización Inversión de Bienes de Uso, Ordenanza Municipal 5507/2022 (obras de Alumbrado Público).

La Resolución

El fallo del Juzgado Federal argumenta y resuelve lo siguiente:

Hago saber a Ud. que en el Expediente N° 17338/2024 caratulado Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto y Otros c/ Secretaría de Industria y Comercio de la Nación y Otro S/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:

Resuelvo: 1) Rechazar la remisión de los presentes al colectivo denunciado conforme lo solicitado por la demandada. 2) Rechazar la defensa de falta de agotamiento de vía administrativa conforme el considerando I apartados b). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 y de la providencia PV-2024-124344437-APN- DNDCYAC#MEC dictada en el marco del Expediente Electrónico EX 2024-122282292.

Debiendo la actora, a partir de la próxima facturación de energía eléctrica en consideración del principio de previsibilidad y el criterio consecuencialista:

A) Respecto de la tasa municipal de alumbrado público incluirla en las facturas con identificación cierta clara y detallada del rubro «tasa de alumbrado público».

B) Respecto de los demás rubros que aparentan consistir en conceptos relacionados (Ley Provincial 10.014; Ley Provincial 12.692: energías renovables; Capitalización Renovable Líneas de Baja Tensión; Capitalización Inversión de Bienes de Uso; Ordenanza Municipal 5507/2022 Obras de Alumbrado Público; dando cumplimiento a la cláusula 30 del contrato de concesión e identificar cada uno de los mismos en forma cierta, clara y detallada en las facturas, y dejando expresa constancia su no pago no trae como consecuencia la suspensión del suministro de energía y debiendo estar troquelado. Todo ello por el plazo de seis meses conforme art. 5 Ley 26.854.

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