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Entra en vigencia la ordenanza sobre venta y uso de pirotecnia en la ciudad

El secretario de Gobierno, Rubén Paulinovich, en diálogo con FM La100 Venado comentó que el martes se promulgó la Ordenanza Nº 4208/12, que entró en absoluta vigencia este miércoles. La norma establece que aquellos que deseen vender pirotecnia deberán inscribirse en la Dirección de Industria y Comercio de la Municipalidad. “Nos pareció una manera de poder controlar, aquellos que se inscriben para solicitar autorización para la venta de fuegos artificiales deberán mostrar la factura de compra para ver si el material se ajusta a lo establecido por la norma, que contiene una serie de pautas que el Concejo determinó para evitar el trastorno de mascotas”, describió.

Luego enfatizó que “esto nos permite tener un camino más allanado, porque si esa factura tiene la compra, por ejemplo de un mortero que no está habilitado, negamos la posibilidad de habilitar el negocio”. También el funcionario explicó que en caso de una denuncia por uso no autorizado de pirotecnia, actuarían los inspectores municipales que labrarán un acta o clausura del lugar de venta. Además aclaró que se promulgó la ordenanza tal cual se sancionó en el Concejo, ya que previamente “desde el Ejecutivo junto a ediles participamos de una demostración práctica para ver los diferentes niveles sonoros de las bombas de estruendo”, y añadió que “se demostró que una bomba de este tipo podía llegar a 120 decibeles; ahí se estableció que serán permitidas para su comercialización bombas de hasta 70 decibeles”.

Al finalizar, Paulinovich manifestó que “seguiremos con campañas de difusión, igualmente nos reuniremos con los vendedores que se presentaron para la habilitación del local y se les explicará las pautas a establecer según la ordenanza, y una metodología de trabajo que implique un autocontrol”.

La Ordenanza 4208/12 establece la prohibición en todo el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto la tenencia, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia  y cohetería que no hayan sido calificado como de “venta libre” por el RENAR, y todos aquellos que no se encuentren dentro de las características A 11 y B 3 (pirotecnia prohibida por el RENAR). Además se prohíbe la fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería denominados “morteros de estruendo” o “bombas de estruendo”, sean o no de “venta libre”. El incumplimiento de la norma dará lugar a las siguientes sanciones:

– Será penado con multas que pueden oscilar entre los 100 UF y los 1000 UF (Unidades Fiscales).

– Decomiso de los elementos probatorios de la infracción. – Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará a la clausura del lugar o local comercial por un término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción. – En caso de reincidencia la clausura se ordenara por un lapso de 30 a 60 días.

– Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá con la sanción que le corresponda. El Ejecutivo realizará una amplia, masiva y sostenida campaña de difusión sobre las disposiciones de la presente norma a fin de que toda la población pueda ser debidamente notificada de la misma.

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