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Es ley la exención impositiva para sectores afectados por la pandemia

La Legislatura de Santa Fe convirtió en ley este jueves el mensaje N° 4936 que el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura que busca aliviar la carga tributaria de los sectores afectados por las restricciones de la pandemia. Se los exime de pagos de ingresos brutos e inmobiliarios en algunos períodos.

La Legislatura santafesina (la Cámara de Senadores primero y la de Diputados después) convirtió en ley este jueves un Mensaje del Ejecutivo que otorga beneficios impositivos para aquellos sectores de la economía que se vieron afectados por las restricciones en el marco de la pandemia por coronavirus.

El proyecto, que fue producto de las reuniones que desde el Gobierno provincial mantuvieron con los sectores afectados por las restricciones de la pandemia, establece los beneficios impositivos a estos sectores con la exención de algunos períodos de ingresos brutos e inmobiliario urbano y rural.

En primer lugar, fue tratado y aprobado por la cámara alta e inmediatamente fue girado a la cámara baja donde también recibió tratamiento y aprobación.

Se eximirá del pago de Ingresos Brutos correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto; y la cuota número tres del impuesto inmobiliario rural o urbano cuando se desarrollen las actividades de:

 

Bares, restaurantes y similares;

 

Servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares

 

Servicios de agencias de viaje y turismo y similares

 

Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares

 

Servicios profesionales y personales vinculados al turismo

 

Servicios de explotación de playas y parques recreativos

 

Venta al por menor de artículos o artesanías regionales

Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares

 

Servicios para eventos infantiles

 

Organización de eventos

 

Servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos

 

Alquiler temporario de locales para eventos

 

Servicios de peloteros

 

Alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes

 

Jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil

 

Servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales

 

Gimnasios, servicios de peluquería

 

Agencias de lotería

 

Clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación

Es importante destacar que para la exención del pago de la tercera cuota del inmobiliario el inmueble se debe encontrar afectado al desarrollo de la actividad objeto del beneficio, debiendo acreditar en caso de no ser propietarios del mismo, que el referido impuesto debe ser afrontado por el titular de la actividad.

 

También se propicia la exención de los saldos de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los vencimientos de los meses de junio, julio y agosto, de los pequeños comerciantes minoristas locales, con excepción de aquellos que han podido desarrollar sus actividades y en tanto no se encuentren incluidos en el régimen del convenio multilateral.

 

Se contempla también la ampliación del tiempo de vigencia del régimen de regularización excepcional de las obligaciones tributarias aprobado por ley 14.025, en 30 días más, facultando al Poder Ejecutivo para determinar un nuevo plazo de prórroga, por única vez, de 60 días a partir del vencimiento del nuevo plazo de vigencia fijado.

Fuente: AiredeSantaFe

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