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sábado 4 mayo 2024
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¿Es posible penalizar la figura del “sicariato” en Argentina?

“La “nueva” (si es posible así señalar) modalidad delictiva que, con resonada presencia en nuestra provincia de Santa Fe, atemoriza a los ciudadanos cada vez más, y de la cual el narcotráfico a empleado con casi hábito como una herramienta para infundir terror en la comunidad y en autoridades; entiendo -en mi humilde opinión- merece una consideración desde el derecho penal” analiza el juez penal de Venado Tuerto Mauricio Clavero.

El magistrado hizo hincapié en documento de Juan Pablo Cavada Herrera, relacionado con la temática convocante, que señala que “pareciera ser que el sicariato excede de la práctica de un asesinato por encargo, requiriendo de una práctica más sólida y arraigada, sustentada en un contexto delictual ampliado, principalmente, de narcotráfico y delincuencia organizada. La figura del sicario (o delito de sicariato), entendida para referirse a quien asesina por encargo a cambio de una compensación económica previamente pactada, no es contemplada en la mayor parte de las legislaciones latinoamericanas, esto es, en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile -aunque no se analiza en este informe-, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay y Venezuela”.

Para advertir a continuación “en Argentina (no está legislado). el contrato de sicariato no solo está dirigido a matar; sino que además se contratan gatilleros para dañar, intimidar y lesionar”.

Hechos que , por otra parte, en los últimos se sufrieron en Venado Tuerto y la Región, con la modalidad de “balacera” a viviendas para amedrentar a los propietarios, hasta el asesinato como sucedió en los casos de Villa Cañás (2021) o Firmat (2022).

Desde el punto de vista legal

Entonces, ¿La actividad delictiva y peligrosa (delito de peligro) del “sicariato” puede ser criminalizada y penalizada en consecuencia?

En su evaluación el juez Clavero plantea: “El cumplimiento de lo acordado; daría lugar a otra figura delictiva que podría concurrir real o idealmente según el nivel del iter criminis alcanzado por el delito prometido o a realizar, a concretar”.

En su análisis; sicario sería aquella persona que se encuentra dispuesta a matar, lesionar o intimidar a una persona a cambio de un beneficio”.

Y por sicariato; el contrato entre el prestador y el tomador del servicio de dar muerte, intimidar o lesionar a un tercero; ya sea por encargo y a cambio de un beneficio.

“En definitiva creemos que podrían penalizarse seriamente conductas como: ofrecer los servicios de matar, lesionar o intimidar a otro; la publicidad de ello; la contratación (que hoy día conforme ley penal vigente, es un hecho impune, porque no llega a ser tentativa de homicidio o de lesión conforme la teoría estratificada del delito de Zaffaroni; esto porque no habría comienzo de ejecución). Los verbos típicos rondarían entre quienes intervienen en la contratación como: el que paga, demanda el servicio, contrata o requiere el sicariato.

“Se puede penalizar incluso el intermediario; quien encargue u ordene la muerte, la intimidación o lesión; entre otras conductas relacionadas”, plantea el magistrado para aclarar que .”si el delito se comente (homicidio) este será un homicidio agravado del Art. 80 inc. 3. por precio o promesa remuneratoria. Y si comienza su ejecución “tentativa”, agregó.

Esto sumado a otros conceptos, el objetivo es abrir el debate y poner sobre la mesa un tema absolutamente vigente en la actualidad, inmerso en la cultura delictiva y en tiempos donde a pesar de la juventud del Código Penal Santafesino, los legisladores ya piensan algunas modificaciones para aggiornarlo a la realidad.

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