A raíz de las severas consecuencias en la vida de todos los argentinos a partir de la implementación del aislamiento social obligatorio como medio de prevención de una expansión del coronavirus, las distintas áreas del Estado, en sus diversos niveles, están adoptando disposiciones para simplificar un proceso que será difícil y requerirá de un esfuerzo mancomunado.
En ese sentido, la Administración Provincial de Impuestos dispuso que los conceptos tributarios como el impuesto inmobiliario rural, ingresos brutos en régimen general y simplificado, los aportes al Instituto del Becario y las cuotas del Plan de pagos del Régimen de Regularización Tributaria según la ley 13976, cuyos vencimientos estuvieran previstos desde el 16 al 31 de marzo de 2020, se considerarán presentados o pagados en término cuando se realicen dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha originalmente dispuesta.
La Administración Provincial de Impuestos dictará la Resolución General que dispondrá las fechas de vencimientos hasta la cuales se podrá dar cumplimiento con las obligaciones tributarias.