(PR/NormaMigueles) La Cámara Penal de Venado Tuerto revocó un fallo de primera instancia en la que condenaba a 6 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una familiar. El tribunal integrado por los jueces Tomas Orso, Juan Pablo Lavini Rosset y Alfredo Ivaldi Artacho, fundamentó la Resolución en un dictamen de la Junta Especial de Salud Mental que declaró que el acusado era una persona discapacitada con una edad mental valorada entre 7 y 9 años de edad, no pudiendo comprender la criminalidad de sus actos.
El juicio se realizó en febrero de este año y el juez de la causa Adrián Godoy, condenó al acusado, un trabajador comunal de la localidad de Maggiolo, a 6 años de prisión. La fiscal de la causa fue Florencia Schiappa Pietra, en tanto que defensa estuvo a cargo del defensor regional Mariano Mascioli, quien apeló la condena.
En su fallo los camaristas advierten que, durante el proceso, la víctima manifestó desinterés en continuar con la causa. En tanto que, en forma paralela, desde la comuna de Maggiolo se apuntó a la integración comunitaria de una persona discapacitada como el condenado ofreciéndole trabajo.
Sin embargo el punto “neurálgico” del fallo, atinente a la imputabilidad del condenado, se analiza tomando como referencia “la solidez del criterio de la Junta Especial de Salud Mental, plasmado en dos informes que fueron explicados por los especialistas durante el juicio, según el cual el justiciable no tuvo comprensión de la criminalidad del acto y no ha logrado ser rebatido adecuadamente”, indica el voto del camarista Tomas Orso al que adhirieron sus pares.
“Luego de examinar lo declarado por los integrantes de la Junta Especial de Salud Mental, creo que dicho extremo se encuentra dilucidado, tratándose de un débil mental cuya oligofrenia se ubica entre la oligofrenia grave y la leve, es decir que la misma puede razonablemente ubicarse en un rango medio”. También se valoró “la ausencia de conductas antisociales posteriores al hecho que motivara el presente proceso”.
En consecuencia, “corresponde dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y disponer la absolución de Jesús Daniel S. por no haber comprendido, al momento del hecho y por insuficiencia de sus facultades mentales, la criminalidad del delito por el cual fuera sometido a juicio”.