La jueza federal de San Martín, Martina Isabel Forns, dispuso la suspensión de los aumentos tarifarios de los servicios de electricidad «a todas las distribuidoras del país», haciendo lugar a sendos amparos presentados por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la (CEPIS) y la asociación Consumidores Argentinos.
La suspensión, que «en modo alguno significa adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión», fue resuelta ante la ausencia del «requisito constitucional» de la audiencia pública y los «exorbitantes, desproporcionados» aumentos dispuestos en las resoluciones 6 y 7 de este año del Ministerio de Energía y Minería.
«La audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional, haya o no norma que la establezca en materia de modificación de tarifas, sino que máxime que las aplicadas con las resoluciones atacadas por el amparista constituyen ‘prima facie’ ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los ‘clientes cautivos'», precisó Forns en su fallo.
![](https://puebloregional.com.ar/wp-content/uploads/2024/05/leuvuco-scaled.jpg)
El pronunciamiento se dio en el marco de acción de amparo presentada por tres ciudadanos del partido bonaerense de Tres de Febrero y por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), en el que solicitaron la nulidad de las Resoluciones 6/2016 y 7 /2016 del Ministerio de Energía y la Resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre).
![](https://puebloregional.com.ar/wp-content/uploads/2024/06/VERO-VIANDA-WEB.jpg)
En su resolución, la jueza también ordenó al Enre que arbitre las medidas necesarias para comunicar a distribuidores y prestadores que “deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a la resoluciones”.
La jueza Forns también determinó que para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen
abonado a la fecha, “sus importes deberán tenerse por pagados a cuenta, reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total”.
![](https://puebloregional.com.ar/wp-content/uploads/2024/02/Pueblo-Regional-ASA-1.png)
También se destaca en el fallo que las empresas distribuidoras y prestadoras del servicio eléctrico “deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago, con fundamento en la normativa suspendida”.
![](https://puebloregional.com.ar/wp-content/uploads/2024/02/LA-PULPERIA-scaled.jpg)
![](https://puebloregional.com.ar/wp-content/uploads/2024/03/EL-MONO-WEB.jpg)