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Martínez sobre el Código Procesal Penal Juvenil: «Se lo debíamos a las víctimas y a sus familias»

(PR) En la sesión de ayer de la Cámara de Diputados de la provincia se sancionó el nuevo Código Procesal Penal Juvenil de la provincia. Al respecto el diputado Oscar “Cachi” Martinez, indicó “Me parece muy importante que, aunque con matices, esta Legislatura cumpla con una deuda que tenía con las santafesinas y santafesinos de dictar un Código como este. Una deuda que tiene 27 años y que fue producto de un reclamo generalizado respecto de un cambio de sistema”.

Más adelante explicó “. Este nuevo Código aplica solo en aquellos casos donde las penas sean mayores a dos años. No estamos hablando de delitos menores, lesiones leves, hurtos, amenazas, daño, etc. Ellos no están contemplados como delitos que pueden imputarse a un menor por lo tanto yo creo que es muy importante establecer que no estamos hablando de la totalidad del universo de las y los jóvenes. Y tengamos en cuenta que que estamos discutiendo un Código Procesal Penal , y que este Código no viene ni pretende venir a resolver todas las cuestiones pendientes que tiene la democracia y el Estado con la minoridad, y sería irracional imaginar que un Código de Procedimiento Penal pueda dar respuesta a esas situaciones.”

“Acá hay una atribución de responsabilidad al menor que viola la ley penal y este proyecto está constituido sobre la base de tres elementos. Primero, la franja etaria a la que pertenece el presunto autor, segundo, el tipo de delito cometido, y tercero el monto de la pena, por tanto la criminalización de las infancias y adolescencias de la que hablaron los diputados preopinantes no es un concepto que se pueda sostener. La no punibilidad no existe como un elemento que evite garantizar el derecho a la verdad. Esto también es parte de la responsabilidad de esta legislación por tanto yo personalmente estoy de acuerdo con la posibilidad de que en el caso que un menor no punible cometa un delito grave en el que ha habido daños irreparables en las personas, las víctimas tengan la posibilidad de tener acceso a ese derecho a la verdad, lo cual no significa que el menor sea punible y que tenga que cumplir efectivamente condena pero sí que la víctima o la familia de la víctima pueda conocer efectivamente lo que ha sucedido”.

Y terminó su alocución afirmando: “En lo que respecta concretamente al rol más importante que me ha tocado en esta Cámara que es el de representar la voz de las víctimas de delitos y sus familias quiero señalar que esta ley que hoy aprobamos le ha dado una enorme participación a ellas, y por tanto este Código Procesal Penal Juvenil le garantiza a las víctimas y sus familiares que aunque el imputado sea menor de edad se le garanticen todos los derechos que están expresados en la Ley 14181 de Víctimas de delitos y sus familiares”.

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