La senadora María de los Angeles Sacnun (FdT – Santa Fe) presentó un proyecto de ley para la creación de ComprAR en línea, una plataforma digital estatal destinada a la compraventa y prestación de productos y servicios nacionales, considerados esenciales. La misma será propiedad del Estado y su uso será gratuito tanto para los prestadores como para los compradores.
“Queremos proteger a los pequeños y medianos comercios y fomentar una red de consumo justo, responsable y adecuado”, afirmó Sacnun.
La legisladora nacional explicó a su vez que «el objetivo de la plataforma será ofrecer al consumidor y usuario acceso directo a la posibilidad de compraventa de productos y contratación de servicios a domicilio de actividades consideradas esenciales y de aquellas que se vayan incorporando conforme a la cuarentena administrada por el Poder Ejecutivo nacional, en el marco del aislamiento social preventivo, general y obligatorio con motivo de la emergencia sanitaria por el COVID19».
«También es importante destacar que la intermediación en la compraventa de productos no podrá operar cobrando comisiones ni porcentajes de ningún tipo. El precio de la contraprestación deberá adecuarse a la política de precios máximos y garantizar el programa de precios cuidados, así como los programas de índole local que existan en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», afirmó Sacnún.
El proyecto contempla, además que :
1. La plataforma deberá contar con un sistema de geolocalización que permita a los consumidores y usuarios acceder por cercanía,
2. Al momento de hacer la entrega se respetarán los Protocolos de entrega segura con distanciamiento social, indicando previamente al consumidor/usuario de los recaudos a tomar.
3. Los gobiernos locales deberán publicitar de manera efectiva el acceso a la plataforma por parte de los comercios y proveedores de carácter local
4. El Estado Nacional costeará los gastos de envío que insuma el transporte de los productos al destinatario final, desde el punto de despacho. Los envíos se realizarán con los servicios de transporte esenciales de taxi y/o remis y escolar de las localidades en donde funcionen u otros tipos o bien mediante Correo Argentino S.A.
5. La presente ley será de aplicación mientras subsistan las restricciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia del COVID-19.
6. Esta ley es de orden público y los gobiernos provinciales deberán prestar los mecanismos operativos y de logística para implementar en sus territorios el correcto funcionamiento de la Plataforma creada por la presente ley.