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Ordenanzas olvidadas. Las bolsas plásticas volvieron a invadir la ciudad

(PR) El 14 de enero de 2016 el Concejo Deliberante venadense aprobó la Ordenanza Nº 4713/16, creando el “Programa de Sustitución de Bolsas Plásticas”.

La normativa apuntaba a “ejecutar acciones concretas para desalentar el manejo irracional de las bolsas plásticas de un solo uso, incentivando la implementación de bolsas reutilizables y minimizando la generación de residuos contaminantes dentro del distrito Venado Tuerto”.

Lo cierto es que durante un tiempo se ejerció desde el Municipio una acción de control y se logró imponer la costumbre de emplear bolsas reutilizables, al tiempo que los comercios dejaron de entregar las de plástico a los compradores.

Plásticas vs reutilizables

En la ordenanza se describe como “bolsas plásticas de un solo uso a las bolsas plásticas fabricadas con polietileno de alta y baja densidad, biodegradables, oxibiodegradables, o cualquier otro tipo similar utilizadas en la actividad comercial para el transporte de mercadería”, mientras que se llama “bolsas reutilizables a las bolsas diseñadas para ser empleadas en forma duradera para el transporte de mercadería, en contraposición a los habituales recipientes de un solo uso. Estas pueden ser confeccionadas con materiales orgánicos como el algodón, el yute u otros materiales que se degradan naturalmente; o elaboradas con materiales reciclados”.
En este marco, la norma plantea la prohibición de “la entrega de bolsas plásticas de un solo uso para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los comercios”, y establece como excepción, “por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno de alta densidad en rollos o emblocadas que deban ser utilizadas para contener y fraccionar alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados sin estampar”.

Los plazos

En la ordenanza se fijaba que desde el 1 de febrero de 2016 “los comercios deberán tener en exhibición bolsas reutilizables, las cuales podrán ser entregadas a los clientes encontrándose a elección del titular del comercio hacerlo sin costo alguno o entregarlas a un precio que no exceda su valor de costo, solo a los efectos de cubrir el valor de las mismas”.
Como alternativa al uso de bolsas reutilizables, se ofrecía a los comerciantes “entregar en forma gratuita recipientes de cartón u otros reciclables de los que disponga para el traslado de mercadería por parte del comprador”.
Por otra parte, a partir del 1 de mayo de 2016 los comercios “sólo podrán entregar hasta dos bolsas plásticas de un solo uso como máximo por cliente”, y desde el “1 de junio de 2016 quedará prohibida la entrega de bolsas plásticas de un solo uso en todos los comercios de la ciudad”.
Para generar la concientización de la población se iniciaron una serie de campañas a través del gobierno municipal que dieron resultado en un primer momento, pero la relajación de los controles llevó a que en la actualidad sea lo más común la entrega de las bolsas plásticas en todo tipo de comercios.

Registro de comercios

Un punto interesante de la Ordenanza Nº 4713/16, es el artículo 8, que establece: “Créase el Registro Municipal de Comercios Amigos del Medioambiente, en el que constarán todos los comercios que adhieren al programa creado por la presente Ordenanza”, y agrega que “con su adhesión, el comercio obtendrá un cartel identificatorio de ‘Comercio Amigo del Medioambiente’”.
Según la normativa la autoridad de aplicación es el Departamento Ejecutivo Municipal, “pudiendo actuar de oficio o a solicitud de parte ante cualquier denuncia formulada a efectos de lograr el fiel cumplimiento del programa establecido en la presente Ordenanza”.
Incluso la legislación fija sanciones para los infractores. “En caso de que la autoridad de aplicación verificase incumplimiento a las disposiciones de la presente normativa, deberá notificar al infractor para que en el plazo de 15 días regularice dicha situación. Si transcurrido dicho término el infractor no normaliza la situación que ha dado causa a la intimación por incumplimiento prevista en el párrafo precedente, la autoridad de aplicación labrará el acta de infracción correspondiente, la cual será remitida al Juzgado de Faltas”.
Las sanciones previstas van desde un “apercibimiento público”, hasta la aplicación de multas “cuando a pesar del apercibimiento dispuesto conforme el inciso precedente, el infractor continuase incumpliendo con las disposiciones de la presente ordenanza”.
El castigo ante la primera reincidencia es una multa equivalente al 35% del DRI (Derecho de Registro e Inspección) que le corresponda abonar; la segunda reincidencia una multa equivalente al 60% de DRI; tercera reincidencia: una multa equivalente al 100% de DRI; y “a partir de la cuarta reincidencia en la infracción, la autoridad de aplicación aplicará la sanción de clausura y/o inhabilitación del comercio”.

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