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viernes 3 mayo 2024
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Causa Olmos: derecho del condenado vs derecho de la víctima

Mañana miércoles se realizará en Venado Tuerto la audiencia de apelación horizontal, interpuesta por la defensa de Alejandro Olmos sobre la resolución del camarista Tomas Orso, quien ordenó la prisión   del sujeto condenado por una causa de abuso sexual con acceso carnal. En primera instancia el tribunal oral que presidió el juicio resolvió que continuara en libertad hasta tanto quede firme la sentencia.

En esta audiencia en términos sencillos se debatirá sobre la prioridad que se da a los derechos de las personas: víctimas o acusados cuando el field de la balanza es el derecho a la libertad.

El derecho a la libertad de un hombre acusado y condenado en primera instancia a 18 años de prisión y que transitó todo el proceso en ese estado, estando siempre a derecho y sobre quien el tribunal que lo condenó resolvió que continuara con reglas de conducta hasta que la sentencia quede firme.

O el derecho a libertad de decidir su sexualidad y lugar donde vivir de la niña abusada (el tribunal entendió que el abuso sexual con acceso carnal existió y por eso lo condenó a 18 años de cárcel) y a recuperar, ya no su infancia e inocencia, sino su familia, amigos, compañeros en su ciudad natal, ya que luego de la denuncia, se fue a vivir con su padre a otra provincia

La audiencia será presidida por el camarista Juan Pablo Lavini Rosset, quien deberá definir en esta instancia si Olmos queda detenido- como solicitaron los fiscales Horacio Puyrredòn y Mariana Vidal ante la Càmara- o continúa libre hasta que la sentencia quede firme, tal la apelación interpuesta por la defensa de Olmos.

Apelación doble

Cabe recordar que  Tribunal constituido por los jueces  ADRIÁN GODOY, LORENA GARINI Y LEANDRO MARTÍN, resolvió, luego del juicio oral y público llevado adelante durante los últimos días de septiembre del presente año, condenar a Olmos como  por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado -reiterados- y abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado -reiterados-“ a la pena de dieciocho años de prisión,  e imponer  al condenado   reglas de conductas no privativas de la libertad hasta que quede firme la sentencia.

La Fiscalía apeló y el tribunal unipersonal a cargo de Tomas Orso, revocó la libertad, pero habilitó a la defensa a plantear una apelación horizontal, es decir que otro juez de Cámara resuelva al respecto, responsabilidad que recayó en Juan Pablo Lavini Rossett.

Los hechos

El condenado abusó de la víctima mientras ella transitaba los últimos años de la escuela primaria en la ciudad de Villa Cañás. Según plantearon los fiscales el accionar delictivo tuvo lugar en una vivienda en la que ambos residían junto a otros integrantes del grupo familiar”.

Advirtieron que “Olmos agredió sexualmente a la hija de su pareja en reiteradas oportunidades en las que se quedaron a solas”. Asimismo, destacaron que “de acuerdo con lo que la niña narró de forma contundente en cámara Gesell, el hombre ejercía violencia sobre ella de forma cotidiana, ya que solía pegarle y castigarla”.

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