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sábado 18 mayo 2024
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Con críticas a fiscalía: tribunal absolvió a un acusado por abuso sexual de dos hermanas

(Norma Migueles – PR) El tribunal integrado por los jueces Adrián Godoy, Benjamín Revori y Eduardo Bianchini absolvió por el beneficio de la duda a un camionero oriundo de San Gregorio quien fue juzgado por dos hechos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO REITERADOS.

“Luego del análisis de las pruebas producidas en la audiencia de debate, arríbanos a la conclusión que quien tenía a su cargo el “onus probando” no ha logrado aportar la información de calidad necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria” señaló el tribunal.

Agregando en otro párrafo que “el único elemento incriminante es el relato de las víctimas -hermanas entre si- Pero estos relatos presentan inconsistencias, o contradicciones con otras pruebas. Es decir que estamos ante un relato de los hechos que no es corroborado por otros elementos, por los amigos, amigas, novios o terceros que estaban en condiciones de aportar aspectos o detalles centrales de lo ocurrido”.

El Tribunal advirtió que si bien en este tipo de delitos, resulta difícil aportar testimonios del hecho ya que suceden en un ámbito privado hay otro tipo de probatorias a recabar para consolidar su veracidad y en ese sentido crítico la falta de aportes de los fiscales Mariana Vidal y Horacio Pueyrredón.

“Particularmente los dos fiscales intervinientes, han dado muestras en el nuevo sistema de cumplir cabalmente con sus deberes. Sin embargo, en esta ocasión han calibrado de manera errónea la importancia que testigos podrían tener tanto en la IPP como en el debate, ya que, a la luz de lo acontecido en el mismo, sin dudas, las voces y documentos faltantes podrían haber aportado información de calidad, para más, cuando eran evidencias o pruebas de sencilla colecta” advirtieron los jueces

“A partir de los elementos valorados no puede ni afirmarse ni negarse fácticamente el acaecimiento de los hechos denunciados…  A tal evento, corresponde recordar que l principio de inocencia se encuentra consagrado en la Constitución Nacional a través del art. 75 ine. 22 …traduciéndose en que si los jueces tienen una duda acerca de la culpabilidad del sujeto y esa duda es razonable, la ley los obliga a absolver, con independencia de qué es lo que ellos crean fuera de dicho estándar”.  Ratificando “aún si los jueces tienen la sospecha de que el acusado es culpable, pero les cabe una duda razonable, deben absolver”.

Por lo expuesto, y por unanimidad, se resolvió absolver al acusado por el beneficio de la duda de dos hechos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado Reiterados.

La fiscalía adelantó que apelará el resolutorio ante la Cámara Penal de Venado Tuerto.

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