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El gobernador Omar Perotti quiere llevar las multas a los grandes supermercados hasta los $30 millones

El gobernador Omar Perotti presentó este lunes en el Senado provincial un proyecto para aumentar severamente el monto de las multas por violación a la ley regulatoria de los grandes super, hiper y megamercados, cuyo valor hoy presenta un desfasaje de 20 años.

La iniciativa, a la que tuvo acceso este diario, explica en sus fundamentos que se impulsa una modificación a la ley 12.069 de Grandes Superficies Comerciales, aprobada en 2002, que “vino a consagrar un marco de protección para los comercios locales, haciendo hincapié en el grado de concentración económica de las denominadas ‘grandes superficies’ de diferente rubros comerciales, en especial los llamados ‘supermercados o hipermercados’ de venta de alimentos y productos de la canasta familiar”.

Efectivamente, aquella normativa establece que serán consideradas grandes superficies comerciales “todos los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie cubierta destinadas a la exposición y ventas de más de 1.200 metros cuadrados cubiertos en municipios de más de 300.000 habitantes”, como es el caso de la ciudad de Santa Fe. A menor población, el tamaño se reduce.

En ese mismo texto legal se instruye que “ninguna cadena o firma comercial puede superar el treinta por ciento (30%) de la totalidad de la superficie máxima cubierta en un mismo municipio; o controlar más del treinta por ciento (30%) del mercado en un sector o rubro determinado”. Y que estas empresas están habilitadas a tener sólo “un local en poblaciones de hasta 150.000 habitantes” y “dos locales en poblaciones de más de 150.000 habitantes”.

Además, la ley ordena una doble facultad de autorización: los municipios con la prehabilitación comercial y el Ministerio de Producción como emisor del “certificado de factibilidad provincial”. El proyecto de Perotti, en este punto, destaca que “interviene de manera inteligente con los gobiernos locales a cargo de la habilitación, puesto que la participación de la autoridad de aplicación (la cartera que hoy conduce Daniel Costamagna) es con relación a la determinación del nivel de participación en el mercado que genera la instalación o trámite modificatorio de un emprendimiento sujeto a esta regulación”.

 

Y luego se llega al punto que se pretende reformar. En los fundamentos de la propuesta se recuerda que “en el mismo cuerpo normativo, en el artículo 28, se fija lo que los establecimientos alcanzados por la presente ley que no cumplan con lo dispuesto en su normativa serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000) hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

b) En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa y clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días. El Poder Ejecutivo establecerá por vía de reglamentación lo necesario para el cumplimiento de lo previsto en este Capítulo’”.

 

El Decreto N° 1818/04 del Poder Ejecutivo Provincial reglamentó lo establecido en la ley, fijando que las infracciones se tipificaran según su carácter en:

 

a) Leves: serán consideradas como tales las simples irregularidades en la observancia de lo prescripto en la Ley Nº 12069 siempre que no causen perjuicio directo de carácter económico y que no exista intencionalidad de cometerlo.

 

b) Graves: serán consideradas como tales: 1. La reincidencia. 2. Las infracciones donde se determine la intencionalidad. 3. Las infracciones que causen perjuicio afectando a personas o tengan una repercusión social o que implique un riesgo para la salud. Las violaciones no previstas en la presente reglamentación serán sancionadas a juicio de la Autoridad de Aplicación.

En todos lo casos se graduarán las sanciones teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de $ 2.000 a $ 10.000. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de $ 10.000 a $ 30.000. La sanción de clausura procederá en casos de infracciones graves. Con el fin de tomar recaudos sobre conservación y almacenamiento de productos, las sanciones que impliquen la clausura de los establecimientos serán ejecutadas a los siete (7) días corridos a partir de la fecha de su notificación. La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las medidas de clausura’”.

 

En este contexto, en los argumentos del proyecto oficial se considera que “de la observancia del artículo de la ley se puede analizar lo extemporáneo de los montos a aplicar en caso de que la autoridad de aplicación verifica incumplimientos”, por lo cual “se propone la modificación de la norma legislativa para determinar una fórmula cuyos montos permitan ir a la par de la realidad en materia de precios, salarios, inflación o diferentes indicadores comerciales y de consumo. Es decir, por un lado, la aplicación de multas económicas acorde a la infracción cometida, y por el otro, la no necesidad de acudir a nuevas leyes modificatorias en cada instancia que se considere necesario”. En síntesis, aumentos en las multas por el desfasaje desde 2002 y actualización automática a partir de este momento.

Cómo se actualizará el monto de las sanciones para grandes supermercados en Santa Fe

Con esos objetivos, la iniciativa oficial prevé la utilización de “la Unidad Móvil establecida para la aplicación de multas en el ámbito nacional por infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia” y determina “un piso de 360 y un techo de 360.000 de Unidades Móviles para aplicar sanciones”. El monto de esa medida de dinero lo establece la secretaría de Comercio Interior de la Nación el último día hábil de cada año, que para 2022 lo fijó en $83,45. Así, las penalidades pasarían de estar entre 2.000 y 30.000 pesos a ubicarse entre $30.042 y $30.042.000.

 

Al parecer, el chiste sobre la remarcación diaria de precios que hizo Federico Braun, el dueño de la cadena La Anónima, que en nuestra provincia tiene una sucursal nada menos que en Rafaela, no hizo mucha gracia.

 

 

 

Fuente: Aire Santa Fe

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