(PR) El máximo tribunal santafesino dejó firme la resolución que beneficia a José Alberto Maurino y Leandro Manuel Gonzalo, acusados de estafa y administración fraudulenta, en una causa que vio sus inicios en el año 2016. El fallo evita pronunciarse sobre la prescripción penal, pero expone duras críticas a los tiempos de la investigación fiscal.
La Corte declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y confirmó el sobreseimiento definitivo de los ex dirigentes gremiales en una resolución que trascendió, oficialmente, esta semana, pero está fechada el 22 de septiembre de 2026. De esta forma, la causa por presunta estafa y administración fraudulenta no llegará a juicio.
A pesar de dejar firme la desestimación de los cargos, el máximo tribunal evitó expedirse sobre el debate de fondo: si la audiencia imputativa interrumpe o no la prescripción de la acción penal en la provincia. La decisión contó con el voto de la ministra Margarita Zabalza al que adhirieron los demás miembros y sumó una fuerte advertencia del ministro Daniel Erbetta, quien solicitó investigar a los fiscales intervinientes por las dilaciones del proceso.

Proceso de una década
El expediente penal expone un derrotero de marchas y contramarchas judiciales que se extendió por una década: En 2016 la nueva conducción de la Delegación General López de Amsafe denunció formalmente a Maurino y Gonzalo por presuntos pagos irregulares y convenios que habrían damnificado el patrimonio de la seccional Venado Tuerto.
Cinco años después de la denuncia, en 2021, el Ministerio Público de la Acusación concretó formalmente la audiencia imputativa, y en 2024 la fiscalía presentó de manera formal la acusación contra los ex dirigentes.
Un año más tarde, durante la audiencia preliminar, el juez de Primera Instancia, Adrián Godoy, rechazó el pedido de sobreseimiento de las defensas, y el 11 de noviembre de 2025 el juez de Cámara Tomás Orso revocó el fallo de Godoy y dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
En ese momento, Orso criticó severamente la duración del caso y argumentó que la audiencia imputativa no suspende los plazos legales.
Para dar cierre a tan extenso proceso, el 22 de septiembre de 2026 la Corte Suprema santafesina rechazó de manera definitiva el recurso extraordinario del fiscal Damián Casullo.
Críticas a la fiscalía
El fallo de la Corte apuntó de manera directa contra la estrategia del MPA. Según los ministros, la fiscalía centró sus agravios en la discusión teórica de la prescripción, pero no fundamentó debidamente el incumplimiento del «plazo razonable» para juzgar a una persona. El tribunal calificó los argumentos fiscales como una «mera disconformidad» y señaló que no se presentó una cronología que justificara de forma técnica los diez años de trámite.
Más allá del caso particular, la resolución deja una fuerte preocupación institucional. Por un lado, el ministro Daniel Erbetta ordenó remitir copias de lo actuado a la Auditoría General de Gestión del MPA para determinar si existieron faltas graves o irregularidades funcionales por parte de los investigadores encargados de impulsar el caso. Por el otro, el criterio del camarista Tomás Orso respecto a que la audiencia imputativa no frena los plazos de prescripción sigue sin ser convalidado ni rechazado formalmente por la Corte.
















