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La Corte ratificó la condena contra el ex jefe policial Hugo Tognoli

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó “por inadmisible” un recurso de queja presentado hace más de un año por la defensa del ex jefe de policía de la provincia, Hugo Damián Tognoli, y de esa manera confirmó el fallo dictado en 2015 que condenó a 6 años de prisión al comisario ya retirado, y a 5 años de cárcel al ex subjefe de Inteligencia de la División Zona Centro de Drogas Peligrosas, José Luis Baella, por encubrir a un narcotraficante santafesino. No obstante, fuentes judiciales confiaron a La Capital que Tognoli no deberá volver tras las rejas ya que los 5 años y 3 meses que pasó en prisión preventiva por una causa sustanciada en los Tribunales Federales de Rosario se le computarán como parte de la pena ahora ratificada.

La resolución del máximo tribunal nacional desestimó los planteos que realizaron los abogados defensores de los ex funcionarios policiales, Néstor Oroño y Claudio Torres Del Sel por Tognoli y Baella respectivamente, que mediante un recurso extraordinario solicitaron que la sentencia condenatoria resuelta en el Tribunal Oral Federal de la capital provincial y ratificada el año pasado por la Cámara de Casación Penal sea nuevamente revisada.

El fallo está fechado el pasado martes y lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz, quienes declararon el pedido de la defensa de los dos ex policías como “inadmisible”.

Largo proceso

Tanto Tognoli como Baella fueron sentenciados el 27 de octubre de 2015 por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe integrado por José María Escobar Cello, María Ivón Vella y Luciano Lauría. En el final de un extenso juicio oral, los magistrados le impusieron a Hugo Tognoli la pena de 6 años de prisión al hallarlo culpable de encubrimiento triplemente agravado por ser especialmente grave, haber actuado con ánimo de lucro y ser funcionario público; incumplimiento de los deberes de funcionario público e incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión de delincuentes, todos ellos en concurso real con el delito de coacciones en perjuicio de la Norma Castaños, una mujer que tiene con el ex jefe policial una enemistad manifiesta que fue desestimada en el debate oportunamente y que es titular de la ONG Madres Solidarias, dedicada a la denuncia de la venta de drogas en la capital santafesina.

Baella por su parte también fue condenado por el mismo delito que Tognoli pero a 5 años de prisión. En la misma sentencia fueron penados el narcotraficante Daniel “Tuerto” Mendoza (quien está preso por otra causa de transporte de estupefacientes) a 6 años y medio de cárcel por comercialización y fabricación de drogas, hechos que según la Justicia fueron respaldados y encubiertos por Tognoli y Baella; y el remisero Fernando Torres (vinculado a la organización de Mendoza), quien recibió 4 años por transportar drogas con fines de comercialización.

Escritos y fundamentos

El fallo de primera instancia ratificado en junio del año pasado por la Sala A de la Cámara de Casación Penal integrada por Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y el juez subrogante Carlos Alberto Mahiques fue dictado veinte días después de que Tognoli fuera absuelto por el beneficio de la duda por un Tribunal Federal de Rosario en una causa en la cual fue acusado de ser parte de una “empresa criminal conjunta” con narcotraficantes del sur provincial. Esa sentencia se conoció cuando todos los plazos establecidos por la ley habían sido sobrepasados con la extensión de la prisión preventiva de Tognoli.

De acuerdo al escrito de la Cámara de Casación, los ex policías “ayudaron a Mendoza a eludir las investigaciones del Poder Judicial y de la Fiscalía entre el 3 de marzo de 2011 y el 25 de agosto de ese año”; y además, dijo, “conocían la actividad ilícita que desplegaba Mendoza” tras reiteradas advertencias que Norma Castaño había realizado a Tognoli cuando estaba al frente de la fuerza.

Tras ese fallo de Casación, la última instancia que le quedaba a los defensores de Tognoli y Baella era recurrir, por medio de un recurso extraordinario a la Corte Suprema. Ese recurso el martes pasado fue desestimado en un escrito que, en sólo dos párrafos, lo declaró inadmisible y así ratificó las condenas.

Sin embargo, todas las fuentes consultadas indicaron que Tognoli no deberá volver tras las rejas. Es que el artículo 58 del Código Penal establece que “en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto….corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar una única sentencia sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras”. En tanto el artículo 24 del mismo Código es claro al sostener que en la prisión preventiva se computarán dos días de prisión como uno de reclusión.

Y Tognoli, en el marco de la causa que le siguió la Justicia Federal rosarina y por la que fue absuelto estuvo bajo prisión preventiva 1.938 días (5 años y 3 meses) tiempo que sobrepasa lo estipulado por la ley para dar por cumplida la sentencia.

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