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Tragedia de Monticas: piden prisión efectiva e inhabilitación para acusados

La tragedia de Monticas llegará a juicio con pedidos de penas de prisión efectiva y inhabilitación para los acusados, según se planteó este martes en una audiencia preliminar por la causa que investiga el siniestro vial de 2017, que dejó 13 muertos.

La Fiscalía Regional Segunda Circunscripción informó que se presentó el requerimiento acusatorio a diez personas por el hecho del 24 de febrero de aquel año en la ruta 33, donde dos colectivos de la citada empresa –hoy extinta– colisionan a la altura del kilómetro 779.

El fiscal Walter Jurado, de la Agencia de Siniestralidad Vial y Delitos Culposos, les atribuye delitos a Pablo César D., de 43 años; Carlos Enrique L. de 66 años; Alejandro Agustin P.; Raúl José R. de 68 años; Alejandro David L. de 46 años; Cristopher B.; Juan José D.R.; José Luis M.; Gabriel Andrés V.; y Diego Javier P.

A todos se los acusa por el delito de “homicidio culposo agravado por multiplicidad de víctimas en concurso ideal con lesiones culposas graves y gravísimas agravadas por la multiplicidad de víctimas”. Tras la presentación, se dispuso un cuarto intermedio hasta el martes próximo.

Según se detalla en el parte oficial, se pide para Alejandro David L., Carlos Enrique L., Pablo César D. y Diego Javier P. la pena de 5 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para el ejercicio del comercio y administración de empresas y/o sociedades.

Para José Luis M, Chistopher B., Gabriel Andrés V., Juan José D.R, y Alejandro Agustín P., la pena de 5 años de prisión efectiva; y para Raúl José R. la pena de 3 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de comercio y administración de sociedades.

Los roles de cada imputado

De acuerdo a la acusación, Alejandro David L., Carlos L., Pablo D. y Diego Javier P. ejercían funciones relevantes con poder de mando dentro de la organización de Monticas SA. Carlos L., además de ser socio accionista y director, era también jefe en el taller. Pablo D. era gerente del taller, quien diariamente ejercía sus funciones de mando y dirección, junto con Diego P. quien estaba a cargo de la oficina técnica, “sector que nucleaba la información relativa a todas las unidades que recibían mantenimiento en el galpón de calle Sabin, del mantenimiento preventivo (y de su ausencia) y del mantenimiento de emergencia de las unidades”.

En tanto, Alejandro L. era el presidente del directorio y además cumplía con el rol de la distribución y administración de los fondos de Monticas.

Por su parte, detalla Fiscalía, José Luis M, Chistopher B., Gabriel Andrés V., Juan José D. R. y Alejandro Agustín P. cumplían el rol de encargados de taller de turno. Además, Alejandro P. era el jefe de la sección gomería. Todos cumplían “funciones esenciales para el buen funcionamiento de las unidades y de la seguridad de las mismas”.

Finalmente, Raúl R., si bien no cumplía funciones relevantes dentro del organigrama -operativo- de la empresa, “debió ejercer las facultades que les daba el estatuto y que le confiere la ley de actuar en la administración, celebración de actos y representación de la empresa”.

Con esos argumentos, la acusación sostiene que “todos fueron parte de una organización y cada uno de ellos tuvieron en su accionar la relevancia suficiente para ser considerados autores en la producción del resultado dañoso”.

 

 

 

Fuente: Rosario3

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