(PR/Norma Migueles) Una resolución del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 3 de Familia N° 1 de Venado Tuerto, a cargo del juez Claudio Heredia, en el marco de una situación de conflicto parental, subraya la prioridad de los derechos del niño, de forma tal que un hombre, de quien se determinó que no era el padre biológico de un chico, deberá continuar haciéndose cargo de su manutención por el plazo de un año.
La presentación que dio origen a la medida judicial se inició en 2023 con el patrocinio de la Defensora General de los Tribunales, que en representación del menor presentó una impugnación a la paternidad de quien hasta ese momento era el progenitor legal del niño. La madre sostenía que el padre era otro hombre.
En continuidad con la causa se lo citó y el hombre se sometió a la realización de un estudio de ADN que dio negativo. Por este motivo, el magistrado consideró concluido el vínculo paternal biológico con el menor.
Sin embargo, Heredia no terminó con esta resolución tras definir la primera etapa de la demanda señalando que «más allá de las argumentaciones expuestas por la madre y por el demandado acerca de las circunstancias que rodearon el reconocimiento de este niño corresponde que al mismo se le dé la cobertura correspondiente respecto de sus derechos».
Luego, advirtió que «no se puede andar por la vida aduciendo paternidades, reconociendo y luego pretender recorrer el camino inverso sin que ello implique un resultado judicial. El niño que fue sometido a este devenir sobre su identidad debe ser protegido sobre las desprolijidades de los adultos y en consecuencia se le debe asegurar la fijación de alimentos de tipo provisorios».
En su valoración, Heredia explicó que «la presente decisión va alterar el emplazamiento jurídico del menor, quien dejará de estar legalmente inscripto como hijo del demandado, pero este no se desligará de la responsabilidad alimentaria».
Atento a esto, destacó: «Nos encontramos obligados a tomar todas las decisiones necesarias para dar efectividad al interés superior del niño involucrado y de ese modo la intromisión estatal es la que asegura la protección de sus derechos, frente a los daños causados o que puedan causarle, los miembros de la familia de la cual forman parte».
En ese sentido, fijó una cuota alimentaria provisoria a favor del niño, cuyo importe deberá depositarse del 1° al 10 de cada mes en la cuenta a abrirse a la orden del Juzgado con un plazo de duración de doce meses o hasta que se haya determinado la nueva paternidad del niño.
«Para llegar a esta conclusión, y a fin de dar un cierre a este tópico, debo indicar que es un deber de los jueces brindar a los niños, niñas y adolescentes una tutela especial, correctamente interpretada, tal como también se prescribe en las conocidas Reglas de Brasilia. Como lo dijo la Corte Federal, el contenido del interés superior del niño pasa por disponer todo lo que resulta más beneficioso para él», completó el juez Claudio Heredia.











