La jueza federal de San Martín, Martina Isabel Forns, dispuso la suspensión de los aumentos tarifarios de los servicios de electricidad «a todas las distribuidoras del país», haciendo lugar a sendos amparos presentados por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la (CEPIS) y la asociación Consumidores Argentinos.
La suspensión, que «en modo alguno significa adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión», fue resuelta ante la ausencia del «requisito constitucional» de la audiencia pública y los «exorbitantes, desproporcionados» aumentos dispuestos en las resoluciones 6 y 7 de este año del Ministerio de Energía y Minería.
«La audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional, haya o no norma que la establezca en materia de modificación de tarifas, sino que máxime que las aplicadas con las resoluciones atacadas por el amparista constituyen ‘prima facie’ ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los ‘clientes cautivos'», precisó Forns en su fallo.
El pronunciamiento se dio en el marco de acción de amparo presentada por tres ciudadanos del partido bonaerense de Tres de Febrero y por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), en el que solicitaron la nulidad de las Resoluciones 6/2016 y 7 /2016 del Ministerio de Energía y la Resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre).
En su resolución, la jueza también ordenó al Enre que arbitre las medidas necesarias para comunicar a distribuidores y prestadores que “deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a la resoluciones”.
La jueza Forns también determinó que para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen
abonado a la fecha, “sus importes deberán tenerse por pagados a cuenta, reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total”.
También se destaca en el fallo que las empresas distribuidoras y prestadoras del servicio eléctrico “deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago, con fundamento en la normativa suspendida”.