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Nuevas actividades habilitadas en Venado Tuerto y sur provincial

El Gobierno de Santa Fe comunicó la habilitación de nuevas tareas para la capital provincial, Santo Tomé y cinco departamentos del sur santafesino que comenzarán a regir a partir del 10 de octubre, por el término de 14 días. La norma se conoció este sábado, a horas de que el gobernador, Omar Perotti, acompañara al presidente Alberto Fernández en los anuncios de nuevas restricciones de circulación para 18 provincias argentinas.

A través del decreto N° 1071 se autorizará, desde las cero horas de este sábado, la actividad inmobiliaria, el ejercicio de profesiones liberales, el trabajo administrativo de sindicatos, gremios, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas y de universidades. También permite la apertura de bibliotecas y las visitas a cementerios. Las medidas regirán para la ciudades de Santa Fe, Santo Tomé y las de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo.

La normativa señala, además, que continuarán suspendidas en los mismos departamentos y localidades, y por el término establecido, las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa y las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

Detalles

a) Actividad inmobiliaria con asistencia de público a locales y oficinas con la modalidad de turno previo, y de mudanzas por empresas habilitadas, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20 horas.

b) Ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de mandatarios, corredores y martilleros, con asistencia de público a locales y oficinas con turno previo, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20 horas.

Esta restricción no aplica para los profesionales del arte de curar, los que continuarán desarrollando sus actividades conforme a la normativa nacional que las define como esenciales; ni para la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia.

En tanto que en su Artículo 2, se habilitan -también a partir de la cero hora del 10 de octubre, por 14 días corridos, en el ámbito de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé- las siguientes actividades:

a) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias,
cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, mediante la asignación de turnos previos para la atención al público en forma presencial, y en horario que no podrá extenderse más allá de las 13 horas. La actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial podrá realizarse en idénticas condiciones, excepto que se trate de exámenes o demás actividades formativas de carácter presencial que hubieran sido autorizados por el Poder Ejecutivo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los protocolos aprobados para los mismos.

b) Apertura de bibliotecas, al solo efecto del retiro y devolución de libros y material, literario, cultural o científico, con la asignación de turno previo u otras modalidades que limiten la concurrencia simultánea de personas. Continúan vigente las restricciones dispuestas para la apertura al público de museos y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.

c) Concurrencia a cementerios, en los horarios que dispongan las autoridades locales, sin que pueda prolongarse más allá de las 20 horas, asegurando en todo momento el estricto cumplimiento de normas sanitarias y uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón.

Todas las actividades enumeradas en los Artículos 1 y 2 se desarrollarán conforme a los protocolos oportunamente aprobados para cada una de ellas.

Finalmente, continúan suspendidas -en los departamentos y localidades mencionadas y por el mismo término establecido- las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa y las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

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