(PR) El próximo 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio y en todo el país la jornada es considerada un feriado para los empleados del sector. Al caer jueves, el Sindicato de Empleados y Obreros del Comercio (SEOC) confirmó que el día no laborable será trasladado.
El convenio colectivo de la Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) delimita quiénes están sujetos a esta categoría: “Todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias”. Además de la mayoría de los comercios, las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales tampoco abren sus puertas durante el Día del Empleado de Comercio.
Para cuándo se pasará el Día del Empleado de Comercio
En esta oportunidad, la jornada se pasará al lunes 30, con la intención de que los trabajadores puedan contar con un fin de semana largo.
Cabe aclarar que, si bien los afiliados a esta liga de gremios tienen la fecha consagrada como un feriado nacional, no lo es para el resto de las personas, por lo que las otras actividades seguirán de la misma manera. Tampoco se verá afectado el transporte público, como ocurre con los días de asueto.
El origen del Día del Empleado de Comercio
La jornada quedó establecida a través de la ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009, en cuyo artículo segundo está escrito que “en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Al igualarse con este tipo de fechas, significa que aquellos dueños de comercios que convoquen a sus trabajadores durante la jornada de asueto deberán pagarles el doble, como determina la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, desde Faecys indicaron que se establece que “el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”.
Originalmente, la efeméride dispuesta remite al día de 1934 en el que se establecieron las relaciones de trabajo del sector con la sanción de la ley n°11.729, durante la presidencia de Agustín Pedro Justo. Esta legislación, posible gracias a la presión de la por entonces llamada Federación Argentina de Empleados de Comercios, instauró, entre otros derechos laborales, la indemnización por despido y la licencia frente a enfermedades y accidentes entre los trabajadores mercantiles.