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Corte de raíz al Bullying

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una sentencia que condenó por daños y perjuicios a los establecimientos educativos a los que asistían menores involucrados en un caso de bullying en la provincia de San Luis.

El Máximo Tribunal confirmó la sentencia que responsabiliza a instituciones educativas demandadas por el bullying que sufrió un alumno de parte de un compañero. El menor fue víctima de discriminación, acoso, violencia y hostigamiento entre 2009 y 2012

En el caso, los padres de la víctima menor de edad promovieron una acción de daños y perjuicios motivada en la “discriminación, acoso, violencia y hostigamiento ininterrumpido” entre 2009 y 2012 por parte de los compañeros de escuela de su hijo, “tanto en el ámbito escolar como fuera del mismo”.

Se identificó al adolescente quien lideraba y promovía el bullying en distintos ámbitos -incluidas las redes sociales- contra su hijo, por su elección de ser vegetariano. A modo de ejemplo, el demandado consideró haber creado un juego contra la víctima durante un viaje estudiantil y hasta varias páginas en Facebook fomentando y alentando el odio llamadas «ODIEMOS A T.», “T. VENGAN VEGETALES”. De este modo, los progenitores decidieron actuar contra los padres del acosador y los establecimientos educativos involucrados, ubicados en la localidad puntana de Merlo.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia provincial desestimó el recurso de casación interpuesto por los padres del menor dañado, quienes expusieron el agravio que les generaba la falta de sanción a los padres del adolescente dañado.

“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyó la Corte con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti . Así se desestimó ese recurso, quedando así firme la sentencia de cámara y la sanción a los establecimientos educativos.

Fuente: www.diariojudicial.com.

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